el foro de ¿la familia?

... érase un grupo de gente normal, que un día se conocieron y perdieron la cabeza...





Lo inventé yo,
pero si os he invitado
es para que hableis todos.










































































































































200510011328
El matrimonio

Este post fue publicado originalmente en Licor de Rana, y trasladado posteriormente a El foro de ¿la familia? por Keoki - imagino que cuando descolgó aquel blog...


Sé que llego a rebufo, voy a la zaga y con retraso en este comentario; o como diríamos (mal dicho), este post nace siendo ya yesterday's news.


En España se reformó la normativa civil que regula el matrimonio civil -valga la redundancia- en julio, y la pasada semana el partido de la oposición, léase el centro-derecha (se supone), ha presentado un recurso de inconstitucionalidad contra dicha reforma, que permite el matrimonio, y en consecuencia la adopción conjunta, a las parejas del mismo sexo en igualdad de condiciones con las de distinto sexo.


Dicho lo dicho, permitidme que comente en primer lugar la causa de inconstitucionalidad.


La Constitución Española dedica su Capítulo II a los Derechos y libertades, comenzando en el artículo 14, donde dice: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La identidad y orientación sexual se han venido englobando en esta coletilla de las circunstancias personales, toda vez que la ciencia y la sociedad han evolucionado lo suficiente como para asumir que la homosexualidad (masculina y femenina), la bisexualidad y la transexualidad no son enfermedades ni atentan contra los derechos de los demás.


Por otra parte, en el mismo capítulo, el artículo 32 regula el derecho al matrimonio, indicando:

  1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
  2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Y aquí viene el caballo de batalla: el apartado 1 es lo que esgrimen los populares para sustanciar su causa de inconstitucionalidad. Según ellos, donde dice «el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio» hay que leer «el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer». Si esto es así, que baje Lázaro Carreter (por ejemplo) y lo vea.


Puntualicemos: la Constitución no define el matrimonio. Lo que está diciendo es, en línea con el artículo 14, que el hombre y la mujer se enfrentan al matrimonio en plena igualdad de condiciones, sin que -como ocurría en el pasado- la mujer quede sometida al marido. Y lo que sí dice el artículo 32, en su punto 2, es que corresponde a la ley (concretamente en el Código Civil) establecer la regulación del matrimonio.


Aún cuando pudieran alzar la voz algunos de los padres de la Constitución (el incombustible Fraga, por ejemplo) para argumentar que el animus del 32.1 excluye los matrimonios entre personas del mismo sexo, esto entraría en contradicción con el artículo 14, dado que estaría discriminando a las personas homosexuales con respecto de las heterosexuales. Estaríamos diciendo que los heterosexuales tienen un derecho más que los homosexuales, así, por cojones, hablando en plata. Si en la causa se plantease esta contradicción, tendría que prevalecer el artículo 14, claramente prioritario en el capítulo de Derechos y libertades, sobre el supuesto animus del 32.1.


Por otra parte, ese supuesto me parece falaz, puesto que el 1978, en España, el hecho de que en un futuro pudiese plantearse un contrato civil de matrimonio distinto del «heterosexual simple» sencillamente no se le pasaba por la cabeza a nadie, ni siquiera a las mentes preclaras que supieron construir esta Constitución, modélica aunque de compromiso, que esperemos se mantenga vigente durante muchos siglos. Luego es difícil que en la intención del legislador pudiese entrar la exclusión -o la inclusión- de formas de matrimonio distintas de la clásica heterosexual monógama.


Cerrando así la discusión sobre la Carta Magna, hay otros aspectos que siguen suscitando polémica en torno a la reforma del Código Civil.


El esencial, con el que se llena la boca el minoritario -por más que presuman de manifestaciones multitudinarias- Foro de la Familia, la Iglesia Católica y el ala dura del Partido Popular, consiste en la definición clásica y canónica del matrimonio. En pocas palabras y según estas voces: el matrimonio se define como la unión de por vida de un hombre y una mujer, orientada a la procreación y educación de los hijos en el entorno de eso que ahora se llama la familia celular o nuclear (tan a menudo radiactiva).


No me cabe duda de que esta definición encaja perfectamente con la doctrina de la Iglesia Católica, y por lo tanto es la que recoge y siempre recogerá el Derecho Canónico. Pero España, como casi cualquier Estado del mundo civilizado, es aconfesional. Por lo tanto, el Derecho Civil español no se corresponde, ni debe corresponderse, con ninguna doctrina religiosa, sino con la teoría de los derechos y deberes humanos del humanismo moderno. Sí, esa misma teoría que se basa en el principio de no discriminación que fundamenta el Capítulo II de la Constitución Española.


Por eso, la normativa civil española no explicita la procreación como objetivo esencial del matrimonio, y sí que permite la separación y el divorcio, cosa que nunca se consideraría en el matrimonio católico. Y por eso también, el matrimonio civil no puede excluir a los homosexuales como sí lo hace y hará el matrimonio canónico.


Habrá quien diga que lo de «hombre y mujer» y lo de «procreación» no es exclusivo del catolicismo, ni de ninguna religión, y que de hecho el derecho occidental lo hereda del derecho romano. Si queremos ser tan fieles al derecho romano, también podemos justificar la esclavitud, la sumisión de la mujer al hombre, la pedofilia, y otras mil cosas que hoy por hoy nos resultan impensables por injustas. Por suerte, la sociedad evoluciona y las leyes se ven obligadas a reflejar esa evolución.


La corrección política (gran lacra de los noventa para acá, junto con la falaz tolerancia) obliga a decir a todos los que atacan el matrimonio civil entre personas del mismo sexo que no se trata de un ataque contra los derechos del colectivo LGBT, sino que las uniones entre estas personas deben recogerse bajo otra denominación con parecidas características, que no interfiera con el concepto tradicional de familia.


Pues señores, si a eso vamos, carguémonos el matrimonio, dado que su definición de familia tradicional es la católica. Suprimamos la locución matrimonio civil, con lo que además nos ahorraremos esa cansina distinción constante entre civil y canónico, y creemos en sustitución un contrato civil de familia, o de unidad familiar, o de pareja de derecho, o como narices prefiera llamarlo el legislador. Eso sí, dicho contrato debe sustituir, y no ponerse en paralelo, al de matrimonio, garantizando así la igualdad de derechos de todos los españoles, y preservando el principio de no discriminación.


Porque simplifiquemos, ya para terminar: ¿Qué es el matrimonio civil? Me atrevo a definirlo: El matrimonio civil es un contrato privado (de ahí que lo regule el Derecho Civil) entre dos personas, por el cual se obligan mutuamente a la convivencia y al sostenimiento de las cargas familiares, mediante un régimen económico conjunto, de entre los muchos que admite el marco jurídico español. Además, se trata de un contrato privado con efectos públicos, a fin de proteger a cualquiera de los cónyuges y a los hijos de ambos o de cualquiera de ellos, naturales o adoptados, en caso de fallecimiento u otra eventualidad de alguno de los firmantes. Esto se refleja en el régimen tributario, en las prestaciones sanitarias, derecho de sucesiones, etcétera.


No es más que un contrato del que se derivan derechos y obligaciones. Bajo esta definición, ¿quién se atreve a negar el acceso al matrimonio de las personas homosexuales, y por tanto su igualdad de derechos con respecto de las personas heterosexuales?


Sobre la adopción ya hablaremos otro día, porque da para un artículo casi tan largo como este.


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Nota sobre el Foro de la Familia y sus multitudinarias manifestaciones: bailes de cifras oficiales al margen, basta ver las imágenes para darse cuenta de que al Orgullo Gay de este año en Madrid asistieron prácticamente el doble de personas que a la mayor de las manifestaciones del intolerante Foro. Con la diferencia de que esta manifestación contra los derechos humanos tuvo la impagable, pero pagada por todos los madrileños -gays, lesbianas, bisexuales y transexuales incluidos-, cobertura informativa de Telemadrid, que brilló por su ausencia en el Orgullo.





Lo dijo JTô. 0 ya le han respondido, ¿y tú a qué esperas?







Lo dicho, somos gente normal...